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INDICE

 

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. Objeto de la asociación

Capítulo III. De los Órganos de Gobierno y Formas de Administración

Sección 1ª. De la Asamblea General de Socios

Sección 2ª. Del Órgano de Representación: Junta Directiva

Sección 3ª. Disposiciones Comunes a los Órganos

Capítulo IV. Procedimiento de Admisión y Pérdida de la Cualidad de Socio

Capítulo V. Derechos y Deberes de los Socios

Capítulo VI. Régimen Económico

Capítulo VII. De la Reforma de los Estatutos

Capítulo VIII. Disolución y Aplicación del Capital Social

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN EL LAR GALLEGO DE SEVILLA”, se constituyó en la localidad de Sevilla, en la provincia de Sevilla, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos estatutos.
EL LAR GALLEGO DE SEVILLA es una asociación de carácter cultural-benéfico-recreativo y deportiva, que agrupando en su seno a cuantas personas oriundas de Galicia, residan en esta ciudad, tiende a estimular y afianzar la confraternidad galaico-andaluza, mediante la difusión de los valores espirituales de nuestra Región, dentro siempre de la natural subordinación al interés supremo de España, que como unidad geográfica e histórica, está formada por toda las nacionalidades y regiones que la integran.
EL LAR GALLEGO DE SEVILLA se acoge al patrocinado del Apóstol Santiago.
EL LAR GALLEGO DE SEVILLA podrá establecer acuerdos para federarse o simplemente de coordinación de servicios con otras asociaciones, siempre que la finalidad de éstas no estén en contradicción con las del LAR GALLEGO.
Art. 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Queda excluido todo fin de lucro, por lo que no se distribuirán entre sus asociados beneficios de clase alguna.
EL LAR GALLEGO DE SEVILLA cuenta con un patrimonio y autonomía funcional que garantizan, de acuerdo con estos estatutos y la normativa vigente, el cumplimiento de los fines estatutarios, los cuales viene realizando desde su inscripción en el Registro correspondiente, como consecuencia de Resolución del Ministerio de la Gobernación de 30 de abril de 1958, habiendo sido declarada de Utilidad Pública por el Consejo de Ministros en reunión de 23 de octubre de 1970.

Art. 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Padre Méndez Casariego, número 27 bajo, de la localidad de Sevilla. Podrá establecer acuerdos para federarse o simplemente de coordinación de servicios con otras asociaciones, siempre que la finalidad de éstas no éste en contradicción con la del LAR GALLEGO.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Art. 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación se circunscribe a la provincia de Sevilla.
Art. 5º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido y no podrá disolverse mientras haya en la misma cincuenta socios numerarios y sea posible la realización de los fines fundacionales.
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CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 6º.- FINES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
PRIMERO.- De carácter cultural.
a) Promoverá y protegerá la celebración de certámenes literarios, exposiciones, conferencias, visitas a museos, formación de tertulias y demás actividades análogas, concediendo una especial preferencia a la divulgación de temas relacionadas con Galicia.
b) Favorecerá la actuación de todas aquellas personas suficientemente capacitadas que pretendan divulgar sus conocimientos culturales o científicos, por medio de seminarios, conferencias aisladas, seguidas o no de coloquios, y ciclos de estudios, sin más limitación que la exclusión de toda actuación relacionada con cuestiones políticas, así como debates o discusiones sobre temas de esta naturaleza.
c) Pondrá a disposición de los socios una biblioteca y sala de lectura, dotada convenientemente, concediendo especial atención a libros y publicaciones sobre temas galaicos.
d) Publicará libros, revistas, folletos y circulares, cumpliendo las prevenciones legalmente establecidas
SEGUNDO.- De carácter benéfico.
a) Socorrerá, dentro de los límites que permita el astado económico de la Asociación, a cuantos gallegos, transeúntes o residentes en Sevilla, se encontrarán en probada situación de penuria económica, aún cuando los mismos no sean asociados.
b) Podrá establecer becas de estudios para aquellos que, reuniendo adecuadas condiciones, se hicieran acreedores de estas ayudas, con el fin de que no se malogren sus relevantes talentos.
c) También podrá prestar ayuda de cualquier tipo a alguna otra asociación de carácter benéfico.
TERCERO.- De carácter recreativo y deportivo.
a) Procurará que, en todo momento, los asociados encuentren agradable su estancia en el domicilio social, que estará habilitado, dentro de sus posibilidades económicas, del mayor confort y dotado de servicios propios de bar, salones de lectura, de fiestas, etc.
b) Promoverá la celebración de festivales y excursiones de todo orden, para el esparcimiento y recreo de los socios y sus familiares.
c) Programará actividades, concursos y actuaciones de índole artística y deportiva en las que podrán intervenir personas que sean socios o no, bajo las bases o condiciones que oportunamente se establezcan.
Además de los expresados, cualquier otro medio que directa o indirectamente tienda a la realización de los mismos, creando una prolongación de Galicia en Sevilla, hermanando a los gallegos residentes en esta ciudad y desarrollando la compenetración y conocimiento en especial de Andalucía con Galicia y de ésta con aquella.
Las actividades del LAR GALLEGO DE SEVILLA no están restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados, quedando abiertas a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigibles por la índole de sus propios fines.
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CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
EL LAR GALLEGO DE SEVILLA estará regido por la Asamblea General, la Junta Directiva y las Delegaciones de ésta, que forman: el Comité Ejecutivo y las Comisiones de Cultura y Arte, Beneficencia, Festejos y demás que pudieran constituirse.

SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art. 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Art. 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación:
· Por iniciativa propia.
· Por acuerdo de la Junta Directiva
· Por la solicitud firmada por un mínimo de cincuenta socios numerarios, acompañada de la copia de la proposición que pretenden someter a deliberación.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla con una antelación, al menos, de ocho días naturales, a contar desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Art. 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La Asamblea General se convocará mediante circulares dirigidas a todos los socios a sus domicilios, o por mediación de anuncios insertos en los periódicos de la localidad.
La convocatoria para la Asamblea General deberá hacerse, cuando menos, con ocho días de antelación, expresándose su carácter de ordinaria o extraordinaria; día, hora y lugar en que haya de celebrarse; objeto que la motive y orden del día.
En caso de solicitud por los socios deberá convocarse la Asamblea General dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere recibido la petición.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Art. 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el transcurso del primer trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2. Lectura, examen y aprobación, si procediere, del balance anual de las cuentas, del inventario general de la Asociación y memoria del ejercicio precedente.
3. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5. Renovación parcial de las personas que, anualmente, deberán ocupar los cargos de la Junta Directiva.
6. Discutir cuantos asuntos y resoluciones de interés presente la Junta Directiva, aprobándolos, o no.
7. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
8. Ruegos y preguntas.
Art. 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
2. Disolución de la Asociación.
3. Nombramiento de los cargos de la Junta Directiva, fuera del caso previsto en el artículo anterior.
4. Disposición y Enajenación de Bienes.
5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6. Aprobación del cambio de domicilio.
7. Siempre que sea necesario en virtud de lo previsto en el artículo 36º de estos estatutos.
8. Cuando lo acuerde la Junta Directiva.
Art. 12º.- QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de ocho días, cuando concurran a ellas la mayoría absoluta de socios con derecho a voto; en segunda convocatoria, es decir, transcurrida media hora a contar desde la primera convocatoria, se constituirá válidamente la Asamblea General cualquiera que sea el número de socios asistentes.
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del LAR GALLEGO o por quien haga sus veces, y actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
Art. 13.- FORMA DE DELIBERAR Y ADÓPCION DE ACUERDOS
En las Asambleas Generales, una vez abierta la sesión por el Presidente, se entrará en el estudio de los asuntos del orden del día.
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones, y no permitirá, en ningún caso, que se promuevan cuestiones inoportunas ni discutir asuntos no incluidos en el orden del día, estando facultado, incluso, para expulsar del local a quienes se excedan.
Para hacer uso de la palabra se solicitará al Presidente, quien la concederá siempre que deba y lo crea oportuno, llevando un riguroso turno con todos los que la hayan solicitado. El socio no podrá emplear más de diez minutos en su turno. Los que hayan sido aludidos, podrán hablar sin esperar turno, sin que puedan ocuparse de otro tema distinto al que motivó la alusión.
En relación con el Balance y el Inventario que se someterán a la aprobación de la Asamblea, los comprobantes podrán ser examinados por los asociados durante los diez días anteriores a la celebración de la misma y en las horas en que permanezca abierta la Secretaría.
Cuando se trate de elecciones, la Asamblea designará una Mesa de Escrutinio, que estará compuesta por un socio directivo como Presidente y dos socios numerarios como Secretarios escrutadores. Corresponderá a la Mesa de Escrutinio dirigir la votación y efectuar el recuento de votos, levantando acta del resultado, y la pasará al Presidente de la Asamblea para la proclamación de las personas elegidas.
Cuando la Asamblea General Extraordinaria deba reunirse a petición de cincuenta socios y según determina el artículo 8º, la Junta Directiva deberá tener preparado un dictamen acerca de la proposición que haya motivado la convocatoria, que será leído por el Secretario.
La proposición se someterá a consideración mediante el uso de la palabra de tres socios en pro y tres en contra y los componentes de la Junta Directiva cuantas veces lo estimen conveniente; a cada socio que haya usado de la palabra se le permitirá rectificar una sola vez. Llenados estos turnos se declarará el asunto suficientemente discutido y se procederá a la votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a lo establecido en los artículos 5º y 36º in fine de estos estatutos.
En caso de empate decidirá el voto el Presidente.
Las votaciones se harán por los socios, por aclamación, por el sistema de levantados y sentados o por papeletas, siendo el Presidente de la Asamblea General quien decide la forma de votación.
La elección de personas para cubrir los cargos de la Junta Directiva será siempre por medio de papeletas. Sin embargo, también se podrá hacer la designación por el Presidente, previo voto de confianza al mismo otorgado por la Asamblea General.
Los acuerdos de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, son ejecutivos y obligatorios para todos los socios sin reserva ni limitación alguna, considerándose aprobados una vez firmada el Acta por el Presidente, el Secretario y dos socios numerarios concurrentes a la Asamblea. Dicho Acta se extenderá en el Libro especial que llevará el Secretario de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Art. 14º DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
Deberán asistir a las Asambleas Generales todos los socios sin limitación de clase alguna, y en ellas usarán sus derechos de voz y voto conforme al artículo 33º, siendo condición indispensable el hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
Por ser personal el derecho de asistir a las Asambleas, ningún socio podrá conceder su representación a otro cualquiera a los anteriores efectos.

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SECCIÓN 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN: JUNTA DIRECTIVA
Art. 15º.- COMPOSICIÓN Y DURACIÓN
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato será de dos años, renovándose por mitad cada año y pudiendo ser sus miembros reelegidos, sin un tope máximo.
Art. 16º.- DE LOS CARGOS
Sólo podrán ser miembros de la Junta Directiva los socios que se hallen en el goce de sus derechos civiles y que no mantengan con la Asociación una relación estable de carácter lucrativo.
La Junta Directiva estará formada por doce miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador y seis vocales, designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Art. 17º.- ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Ordinaria, en la siguiente forma:
El cargo de Presidente lo ostentará la persona que sea elegida específicamente por la Asamblea General Ordinaria, y además elegirá a las personas que cubrirán los restantes cargos, por designación directa que para los mismos hará el Presidente entre los elegidos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Las vacantes que ocurran en a la Junta Directiva podrán ser cubiertas por acuerdo de la propia Junta, ya sea mediante la remoción de sus propios cargos, ya sea llamando para ocuparlas a otras personas ajenas a la misma, en cuyo caso se procurará que el nombramiento recaiga en aquellos que en la precedente Asamblea General hubieran quedado mejor clasificados después de los elegidos.
Se exceptúa la vacante del cargo de Presidente, que será necesariamente sustituido por el Vicepresidente, mientras tanto se convoca una Asamblea para la elección de la persona que habrá de ostentar dicho cargo.
La Junta Directiva no podrá mantener desiertas las vacantes producidas cuando estas excedan de tres.
Las personas designadas para ostentar un cargo de la Junta con arreglo a lo previsto anteriormente, tendrán las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que si hubieran sido elegidas por la Asamblea General, si bien en la primera que se celebre para la renovación de cargos, deberán someterse a ratificación o nuevo nombramiento.
La ausencia temporal o enfermedad no se considerará vacante; si conocidamente la ausencia o enfermedad debiera exceder de tres meses, se podrán proveer interinamente los cargos en la forma prevista en este mismo artículo, cesando los así designados tan pronto como desaparezcan aquellas causas.
En otro caso desempeñarán accidentalmente el cargo del ausente o enfermo otro miembro de la Junta, con arreglo a las siguientes normas: El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto por el vocal primero; el Secretario por el Vicesecretario, y los demás miembros se sustituirán indistintamente entre sí, sin más limitación que la del Tesorero respecto al Contador o viceversa.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Art. 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los cargos de la Junta Directiva sólo son renunciables cuando concurran motivos justificados que impidan su desempeño, a juicio de la propia Junta, o bien en los casos de reelección antes de transcurrir los dos años desde que el elegido hubiese cesado en el desempeño de su cargo.
La Junta Directivo tiene facultades, en caso de no desempeñar el cargo cumplidamente alguno de sus miembros, para destituirle y nombrar otro que lo sustituya, sin más excepción que la del Presidente, quien para ser destituido y designar otro habrá de convocarse a tal fin una Asamblea General Extraordinaria a petición de los restantes miembros de la Junta Directiva, según se preceptúa en el artículo 11º.
El dejar de concurrir a las sesiones deliberadamente y sin causa justificada, se considera causa suficiente para el cese del cargo.
Para proceder a la destitución por causa comprendida en este artículo, se requiere, cuando menos, el voto afirmativo de los dos tercios de los componentes de la Junta.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Art. 19º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación y a la Junta Directiva ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Presidir el Comité Ejecutivo y las Comisiones, convocándolos cuando estime conveniente.
d) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
f) Firmar títulos, diplomas y nombramientos que se extiendan por acuerdo de la Junta Directiva, y demás documentos que exijan este requisito.
g) Designará directamente y a su criterio las personas que ostentarán los demás cargos de la Junta Directiva entre aquellas que hayan sido elegidas a este fin por la Asamblea General, firmando el oportuno nombramiento.
h) Otorgar y firmar en nombre de la Junta Directiva los poderes que sean necesarios a los efectos del apartado s) del artículo 26º.
i) Acordar las medidas o providencias de mero trámite en la marcha de los asuntos y resolver los casos perentorios cuya urgencia no permita aguardar a la reunión de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo, dando cuenta en cualquiera de éstas del acuerdo por él adoptado, en la primear sesión que celebren.
j) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación, expidiendo al efecto el correspondiente libramiento.
k) Contratar y despedir a los empleados de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva.
l) Dar el visto bueno a todas las cuentas que deba satisfacer el Tesorero, así como a todos los documentos de cobro, a excepción de los recibos de cuota mensual, y firmar con el Tesorero y Contador, los talones de banco en que la Junta Directiva acordase imponer sus fondos.
m) Dirimir con su voto los empates.
n) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
o) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Art. 20º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, a excepción de las contempladas en el apartado g) del artículo anterior, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Art. 21º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas, haciendo que se continúen en libros separados, firmadas por quienes corresponda.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir y firmar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad, así como los sellos oficiales.
h) Cuidar de la marcha de las oficinas de la Asociación y de que en Secretaría se lleve un Registro General de Socios y ficheros auxiliares, donde constará todo dato necesario desde la fecha de alta hasta que dejen de pertenecer a la Asociación.
i) Dar cuenta a la Junta Directiva de las propuestas de alta y baja de los socios que se presenten, disponiendo se fijen en el tablón de anuncios las aprobadas.
j) Redactar la memoria anual que la Junta Directiva debe presentar a la Asamblea General Ordinaria.
k) Extender y firmar las papeletas de citación para las juntas que se celebren.
l) Cuidar que se extiendan oportunamente los recibos de cuotas.
m) Autorizar la nómina de empleados y dependientes del LAR GALLEGO.
n) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
El Vicesecretario tendrá las facultades y atribuciones del Secretario cuando lo sustituya por ausencia o enfermedad, y además le corresponde:
a) Redactar y extender las notas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que autoriza con su firma juntamente con el Presidente.
b) Custodiará los libros de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los de las Comisiones.
c) Extenderá certificaciones de los libros a su cargo.
Art. 22º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva, no permitiendo una existencia en Caja superior a TRESCIENTOS EUROS (300 euros). Los fondos de la Asociación que excedan de dicha cifra se depositarán en el establecimiento bancario que designe la Junta Directiva, en cuenta a nombre del LAR GALLEGO DE SEVILLA.
b) Efectuar los pagos, previa intervención del Contador, de los gastos aprobados por la Junta Directiva o el Comité Ejecutivo cuando actúa por delegación de aquella. Siempre que se produzcan gastos por cantidad inferior a TRES EUROS (3 euros), y a su juicio ni fuese aconsejable demorar el pago, el Tesorero podrá por sí hacerlos efectivos sin esperar el libramiento del Presidente, poniéndolo en conocimiento de éste y del Contador en la primera sesión, y de la misma manera atenderá al pago de las cargas periódicas fijas que afecten a la Asociación, de no mediar orden en sentido contrario.
c) Custodiar los talonarios de la cuenta abierta en establecimiento bancario y suscribir con el Presidente y el Contador los talones para retirada de fondos.
d) Dar cuenta a la Junta, cuando menos bimensualmente, de los pagos efectuados y de la cantidades recaudadas, a cuyo fin llevará un libro de entradas y salidas de fondos, que intervendrá mensualmente el Contador y visará el Presidente.
e) Presentar el balance anual de Cuentas y el Inventario general de la Asociación, con la intervención del Contador y visado del Presidente.
f) Confeccionar el presupuesto general de gastos para cada anualidad, teniendo en cuenta el cálculo probable de ingresos.
g) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
h) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
i) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Art. 23º.- DEL CONTADOR
Corresponde al Contador:
a) Intervenir todos los cobros y pagos de la Asociación, tomando razón de los documentos referentes a la contabilidad como comprobación de Tesorería. A este objeto, llevará un libro Mayor en el que se hará constar con todo detalle los gastos e ingresos de la Asociación.
b) Llevar un inventario de muebles y enseres propiedad de la Asociación, así como cuantos libros de contabilidad estime necesarios, que confrontará cuando lo crea oportuno con los del Tesorero, para saber en todo momento el estado económico del LAR GALLEGO.
c) Cuidar de que se extiendan y pongan al cobro con la mayor regularidad los recibos de cuotas.
d) Exigir, antes de autorizar los pagos, que las facturas o documentos justificativos de los mismos sean revisados por aquellos a quienes corresponda su ordenación, no interviniendo nunca sin este requisito indispensable.
Art. 24º.- DE LOS VOCALES
Los vocales, según las necesidades que vaya originando el movimiento de la Asociación, ostentarán los cargos que se les confíen, no pudiendo rechazar ninguno que se le asigne.
Corresponde a los vocales:
a) Ostentar la presidencia de las comisiones, por designación de la Junta Directiva.
b) Proponer a la Junta Directiva aquellos socios que estime necesarios para que sean nombrados por el Presidente miembros de la Comisión, a fin de que ésta cumpla su misión con plena eficacia.
c) Ordenar los gastos necesarios en la Comisión, siempre de acuerdo con la Junta Directiva.
d) Revisar las facturas y cuentas que justifiquen los gastos efectuados por la Comisión que le esté encomendada, estampando en dichos documentos su firma, en prueba de autorización, sin cuyo requisito no serán intervenidos por el Contador.
e) Proponer a la Junta cuantas mejoras crea convenientes y sean compatibles con los recursos de la Asociación.
f) Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
i) Participar en el debate de las sesiones.
j) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
k) Formular ruegos y preguntas.
l) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Los vocales nombrados censores de cuentas, una vez que hayan tomado posesión de su cargo, quedan facultados para revisar todos los libros y apuntes contables del LAR GALLEGO, y de notar alguna anomalía durante el desempeño de su cometido, darán cuenta a la Junta Directiva en la primera ocasión que se reúna.
Los vocales están facultados para corregir en el acto cualquier falta o anomalía que se observe en los servicios de la Asociación, dando cuenta de ello en la primera ocasión a la Junta Directiva.
Art. 25º.- DEL COMITÉ EJECUTIVO
Para hacer menos frecuentes las reuniones de la Junta Directiva y evitar que en éstas se ocupe el tiempo necesario para asuntos de mayor trascendencia en simples cuestiones de trámite, existirá el Comité Ejecutivo, formado por un número de miembros que no podrá ser superior a la mitad de los que componen dicha Junta, ni inferior a cinco.
En el Comité Ejecutivo tiene puesto permanente, mientras dure su mandato, el Presidente de la Junta Directiva y los restantes puestos se proveerán indistintamente entre los miembros de aquella siendo nombrados aquellos directivos que el Presidente considere oportuno.
En la primera reunión posterior a la toma de posesión por la Junta Directiva, ésta designará de su seno a los que habrán de constituir el Comité Ejecutivo y delegará a favor del mismo aquellas atribuciones que estime oportunas, dentro siempre de la norma establecida por este artículo.
El acuerdo al que se refiere el apartado anterior se pondrá en general conocimiento de los socios, mediante la fijación del mismo en el tablón d anuncios, en que se expresará necesariamente el nombre de las personas designadas y atribuciones conferidas al Comité. Cualquier modificación posterior de todo ello será igualmente publicada.
El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces se estime oportuno y por lo menos una vez al mes. En el mes que se haya reunido la Junta Directiva puede el Comité Ejecutivo prescindir de celebrar sesión.
Se entenderá convocado y quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo para tomar cualquier acuerdo, dentro de sus atribuciones, cuando se hallen presentes todos sus miembros y acuerden por unanimidad celebrar sesión.
El Comité Ejecutivo dará cuenta a la Junta Directiva de las decisiones que adopte en uso de sus facultades.
Los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo, dentro del área de sus atribuciones estatutarias o delegadas, tienen la misma fuerza de obligar que si hubieran sido tomados por la Junta Directiva.
Art. 26º.- DE LAS COMISIONES
Para todo lo relativo al estudio, preparación y puesta en práctica de los fines del LAR GALLEGO, especificados en el artículo 6º, se establecen las Comisiones de Cultura y Arte, Beneficencia y Festejos, y otras que la Junta Directiva estime conveniente crear.
Las respectivas comisiones estarán integradas por tantos miembros como aconseje la importancia y desarrollo de las mismas y el carácter de la misión a realizar.
Las personas que deberán constituir las comisiones serán nombradas por la Junta Directiva de entre los socios de cualquier categoría, pero necesariamente formará parte de las mismas un miembro de dicha Junta, el cual presidirá y actuará en las comisiones como representante de la Directiva.
Los miembros de las Comisiones se renovarán por mitad cada año, pudiendo ser reelegidos sin otra excepción que la del Presidente de la Comisión, que ostentará el cargo por todo el tiempo que sea miembro de la Junta Directiva.
Siempre que deba producirse una renovación en las comisiones, su respectivo Presidente propondrá a la Junta Directiva a aquellas personas que considere aptas para cubrir las vacantes que se produjeran.
Asimismo, cuando por cualquier causa ocurriese una vacante en cualquier comisión o fuese preciso ampliar su número de miembros, el Presidente de la comisión respectiva efectuará también la misma proposición a la Junta Directiva. La Directiva, por su parte, podrá reelegir a los miembros anteriores, sin limitación del número de veces.
Las comisiones se reunirán tantas veces como lo estimen necesario y cada vez que sea sometido a su estudio una cuestión por la Junta Directiva, tomarán los acuerdos por mayoría de votos y decidirá los empates el voto de calidad del Presidente de la comisión.
Las comisiones, además de evacuar los informes que le permita la Junta Directiva, estudiarán todos aquellos asuntos de su especial incumbencia, que juzguen de interés para la buena marcha de la Asociación, sometiendo luego sus acuerdos a la aprobación de la Directiva.
Asimismo, tomarán a su cargo la dirección y organización de los trabajos necesarios para la realización de los fines que les animan, a cuyo objeto podrán ser facultadas por la Junta Directiva para que resuelvan por sí, con entera libertad y con fuerza de obligar para todos los socios.
Las comisiones, siempre que lo soliciten, podrán ser dotadas de un Reglamento especial que regule su funcionamiento, debiendo en tal caso elevar a la Junta Directiva el proyecto correspondiente, para su estudio y aprobación, si procede.
Por resolución de la Junta Directiva, podrán constituirse otras comisiones, con carácter transitorio o permanente, encargadas de estudiar o tomar la dirección de cuestiones especiales que le interesen a la Asociación.
Art. 27º.- DEL PERSONAL DEPENDIENTE
Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Junta Directiva nombrará un Administrador, que será al propio tiempo Jefe de las Oficinas, especialmente encargado de la custodia de documentos de la Asociación y de cuantos se refiera a la marcha administrativa de la misma, el cual estará a las generales órdenes de la Junta Directiva, o en su caso del Comité Ejecutivo, desempeñando en aquella las funciones de Secretario particular.
El Administrador podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo, cuando así lo estimare el Presidente, a fin de dar los informes que se soliciten.
El Administrador estará a las inmediatas órdenes del Secretario General y del Tesorero.
Los Oficiales de Secretaría, El Conserje, el Cobrador y los Mozos de la Asociación, estarán bajo la inspección de la Junta Directiva y en particular a las inmediatas órdenes del Secretario General y en su ausencia del Administrador.
Los Mozos y Ordenanzas estarán a las del Conserje y éste será responsable de todos los enseres y efectos de la Asociación, de los cuales tendrá un inventario.
Se procurará que los empleados y dependientes tengan la condición de gallegos. Ningún dependiente podrá ser despedido sino por acuerdo de la Junta Directiva, y si alguno cometiere una falta grave en su servicio, podrá el Secretario General suspenderle de empleo y sueldo, dando cuenta inmediata a la Directiva para que se resuelva lo que proceda, todo ello dentro de la Legislación Laboral vigente.
Art. 28º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Art. 29º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cuando lo estime oportuno y por lo menos bimensualmente. Con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo juzgue necesario o sea solicitado por seis de sus miembros.
2.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, a excepción del caso previsto en el artículo 18º, requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
3.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
4.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
5.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13º para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo para el supuesto a que se refiere el mismo artículo citado anteriormente.
El Presidente, o el que haga sus veces si aquel no hubiera asistido, tendrá voto decisivo en caso de empate.
6.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerdan por unanimidad.
Las votaciones serán secretas cuando lo solicite cualquier componente de la Junta.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
De las sesiones de la Junta Directiva se extenderá, en libro especial, acta en la que constarán los acuerdos adoptados, con una somera indicación de las discusiones que hayan procedido. Dichas actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario, o quienes hayan hecho sus veces.
En la celebración de las Juntas se guardará el siguiente orden:
1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2º.- Dar cuenta de las solicitudes de alta presentadas y bajas de socios producidas.
3º.- Otros asuntos de trámite.
4º.- Asuntos que cualquiera de los componentes de la Junta crea necesario que deben discutirse.
5º.- Resolución de peticiones o quejas que formulen los asociados.
En las sesiones extraordinarias puede prescindirse del estudio de los asuntos de trámite.

Art. 30º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Admitir y desechar las propuestas de socio que se sometan a su aprobación, incluso las de protectores, y acordar la separación forzosa de los mismos de conformidad con lo previsto en estos estatutos.
b) Designar las personas que deban cubrir las vacantes de la Junta Directiva y deponer de sus cargos a aquellos miembros de la misma que incumplan sus deberes.
c) Apreciar los motivos que aleguen los socios para renunciar a los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.
d) Nombrar a personas que deban integrar las Comisiones de Cultura y Arte, Beneficencia, Festejos, al igual que aquellas otras que la propia Junta acordare constituir.
e) Separar de sus cargos, por causa justa y de común acuerdo con las respectivas Comisiones, a aquellos componentes de las mismas que no cumplan su cometido debidamente.
f) Consultar a las Comisiones los asuntos que se refieran a intereses peculiares de las mismas, o sancionar los acuerdos de aquellas cuando los sometan a su aprobación, si los encuentra conformes.
g) Aprobar toda clase de reglamentos de régimen interno de la Asociación.
h) Delegar parte de sus atribuciones a favor del Comité Ejecutivo al igual que aquellas que estime oportunas a favor de las distintas Comisiones.
i) Apercibir y amonestar, sin necesidad de formación de expediente, a aquellos socios que hayan incurrido en faltas leves.
j) Tener bajo su inspección las oficinas y servicios de la Asociación, organizados en la forma que crea conveniente y dentro de una prudente economía, compatible con el decoro y la importancia de la Asociación.
k) Nombrar empleados y deponerlos de sus cargos cuando lo considere oportuno o haya causa justificada para ello.
l) Acordar todo lo referente a la administración y gestión económica de la Asociación, disponiendo libremente de los fondos sociales, mientras se inviertan para los fines expresados en el Capítulo II.
m) Acordar lo que se pueda convenir a fin de arbitrar recursos cuando sea necesario para el sostenimiento de la Asociación.
n) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día que habrá de regir en las mismas.
o) Revisar, aprobar y someter a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria anual de trabajos realizados, el estado de cuentas y el Inventario de la Asociación.
p) Cumplimentar los acuerdos de la Asamblea General.
q) Velar por la exacta observancia de estos estatutos.
r) Acordar la federación o coordinaciones de servicios con otras entidades, según lo previsto en el artículo 1º, sometiendo lo acordado a la sanción de la primera Asamblea General que se celebre, si la medida acordada revistiera una importancia singular.
s) Representar a la Asociación ante las autoridades y Tribunales de cualquier orden, ejercitando en juicio y fuera de él las acciones y derechos que a las mismas correspondan, y otorgando los apoderamientos que fuera menester.
t) Resolver todas las dudas que suscite la aplicación de estos estatutos y las cuestiones que en todo caso se originen sobre asuntos no comprometidos en los mismos.
u) Confeccionar el Plan de Actividades.
v) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
w) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
x) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
y) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
z) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
La Junta Directiva está facultada para implantar o autorizar el funcionamiento dentro o fuera de los locales sociales, de cualquier Sección o Grupo de socios que se dedique a la práctica y fomento de aquellas actividades a que se refiere el artículo 6º, así como las de carácter deportivo.
Dichas Agrupaciones o Secciones actuarán bajo las directrices de la respectiva Comisión dentro de cuya jurisdicción caigan sus actividades.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán ejecutivos y obligatorios para todos los socios, sin perjuicio de las decisiones de la Asamblea General y de las acciones que a cada socio competan para hacer efectivos los derechos que le correspondan con arreglo a los presentes estatutos.
Art. 31º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a títulos enunciativos, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Art. 32º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos, gratuitos y voluntarios, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

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SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Art. 33º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Art. 34º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

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CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Art. 35º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Los socios del LAR GALLEGO DE SEVILLA se clasificarán en cuatro grupos generales:
1º Honorarios; 2º Numerarios; 3º Protectores; 4º Correspondientes.
Serán socios HONORARIOS aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la Junta Directiva acuerda otorgarles esta distinción, en virtud de circunstancias relevantes que en ellas concurran o en premio a notables servicios y colaboraciones desinteresadamente prestadas al LAR GALLEGO.
Serán socios NUMERARIOS aquellas personas que tengan reconocida la galleguidad por la Junta de Galicia, las nacidas en Galicia o hijos o nietos de gallegos, que hayan cumplido la edad de 18 años y que se inscriban en la forma reglamentaria.
Serán socios PROTECTORES aquellas personas naturales, entidades o corporaciones, que se inscriban con una cuota extraordinaria periódica para coadyuvar económicamente al fomento y desenvolvimiento de los fines del LAR GALLEGO.
Serán socios CORRESPONDIENTES aquellas personas que hayan cumplido la edad de 18 años y soliciten y se les conceda el ingreso en la Asociación, con los derechos que más adelante se limitarán.
Siempre que concurran en el mismo las circunstancias exigidas para ello, cualquier socio numerario o correspondiente podrá ostentar la condición de honorario o de protector, y aún las tres simultáneamente, o viceversa si se trata de un socio honorario o protector.
Toda persona que pretenda formar parte del LAR GALLEGO con la condición de socio, presentará solicitud de ingreso, suscribiendo el impreso que se le facilitará en Secretaría, que vendrá avalada con la firma de un socio numerario que presente al solicitante.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva, quien previos los informes que estime pertinentes, acordará la admisión del solicitante o la denegará, sin que contra dicho acuerdo quepa ulterior reclamación.
Cuando la solicitud de ingreso tuviera defectos subsanables, si el solicitante a juicio de la Junta Directiva pudiere ser admitido, no se acordará su admisión hasta que aquellos defectos queden debidamente corregidos.
La Junta Directiva, una vez haya acordado sobre la admisión de un socio, lo clasificará en la categoría que le corresponda con arreglo a las circunstancias a que hacen referencia los presentes estatutos.
Cuantos hayan sido admitidos como socios, serán inscritos por riguroso orden de antigüedad en el Libro registro de socios y se les proveerá del carnet de identidad correspondiente.
Los socios de honor serán designados por la Junta Directiva en sesión extraordinaria convocada al efecto, tomándose el acuerdo por votación mayoritaria y secreta.
Para la proclamación de estos socios honoríficos, los proponentes (pertenezcan o no a la Junta Directiva) habrán de acompañar a la solicitud una Memoria en la que se quiera hacer objeto de tal distinción.
Verificada la designación, se extenderá un título acreditativo del acuerdo, del cual se hará entrega a interesado con la debida solemnidad.
El nombramiento de socio protector se verificará previa firma de un boletín de inscripción u ofrecimiento por escrito de la ayuda periódica, no siendo necesario el aval de ningún socio.
Art. 36º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de tres cuotas, ordinarias y extraordinarias acordadas, así como las demás cargas sociales a que viniere obligado.
c) Por expulsión del socio, acordada en expediente disciplinario, debido al incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
d) Por defunción del socio.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
La apreciación de que existe la circunstancia de falta de pago corresponde a la Junta Directiva.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Se consideran motivos graves para que la Junta Directiva pueda acordar la expulsión de un socio, la infracción manifiesta y deliberada de las obligaciones contenidas en los números 1º 2º 3º del art. 27, aparte de otras causas contenidas en estos estatutos y aquellas que sin estar previstas en el presente ordenamiento, afecten al buen nombre y prestigio del LAR GALLEGO.
La pérdida de la condición de socio por expulsión sólo tendrá efecto previa la formación del oportuno expediente, que se incoará por orden de la Junta Directiva, ya sea a iniciativa de la misma o bien mediante propuesta razonada suscrita por el 5% de los socios numerarios, con un mínimo en todo caso de doce socios.
A tal objeto, la Directiva, en la misma sesión en que se acuerde la formación del expediente, designará de entre todos los socios numerarios, uno, para que lo tramite con el carácter de Juez Instructor. En tal expediente se oirá al interesado, y el Instructor, con unión de las pruebas que se practicaren, formulará su propuesta, para su aprobación, si procede, por la Junta Directiva.
Si del expediente no resultaren motivos suficientes para acordar la expulsión del socio, pero su conducta no dejare de ser merecedora de algún correctivo, la Junta Directiva podrá acordar su amonestación o apercibimiento.
Contra el acuerdo de expulsión cabe recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre. Para hacer uso de este derecho, es requisito imprescindible presentar escrito de recurso formulado por el interesado, dentro de los quince días siguientes a la notificación del fallo, puesto que en otro caso, el acuerdo quedará firme y sin posible apelación.
Los que habiendo causado baja voluntaria o por falta de pago, intentaran reingresar en el LAR GALLEGO, siempre que la Junta Directiva estime procedente la readmisión, lo harán con pérdida de todos los derechos adquiridos anteriormente y deberán someterse a las formalidades comunes a todo aspirante a socio. Asimismo deberán abonar las cuotas que hubieren dejado pendientes de satisfacer.
Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los que pidan la suspensión de los derechos de la condición de socio por tener que ausentarse de Sevilla por más de seis meses, siendo la decisión competencia de la Junta Directiva. En estos casos quedará dispensado del pago de las cuotas durante el tiempo de la suspensión. Si la ausencia fuera superior a tres años, el aspirante a socio habrá de someterse a las formalidades comunes para el ingreso.

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CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 37º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) Asistir a cuantos actos y fiestas se celebren organizados por la Asociación, acompañados por sus familiares, con las restricciones y limitaciones que en estos estatutos se imponen y, aquellas otras que, a juicio de la Directiva, convenga establecer. Se entenderán por familiares del socio su cónyuge e hijos menores de 18 años.
g) A someter a la Junta Directiva aquellas cuestiones que estime pertinentes en relación con la vida social, y a ser atendido en cuantas reclamaciones formule a este respecto, debiéndosele comunicar en cada caso la resolución adoptada.
Los socios de número además de los derechos que se especifican anteriormente, tendrán los siguientes:
a) Ser elector y elegible para todos los cargos de la Junta Directiva y Comisiones; para ambos casos, es presupuesto indispensable tener la condición de socio con antigüedad superior a un año y encontrarse al corriente en el pago de las cuotas sociales.
b) Los socios correspondientes, además, podrán presentar su candidatura para ocupar el cargo de vocal en la Junta Directiva, debiendo reunir las condiciones expresadas en este mismo artículo. La Junta Directiva sólo podrá tener un máximo de 2 vocales procedentes de este tipo de socios, que en ningún caso podrán ostentar otro cargo que el de vocal con todos sus derechos y obligaciones.
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Art. 38º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva, la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y las Comisiones.
e) Guardar en todo momento el mayor orden y compostura, evitando toda clase de actos contrarios a la buena amistad y cordialidad entre los socios, y especialmente, las manifestaciones de carácter disidente.
f) Asistir a las Asambleas Generales.
g) Desempeñar con celo y actividad todos los cargos que la Asociación les confíe y hayan aceptado.
h) Acreditar el carácter de socio, mediante la exhibición de un carnet de identificación en el que consten las circunstancias personales del socio. El carnet habrá de exhibirse conjuntamente con el N.I.F. o documento análogo.
i) Avisar por escrito los cambios de domicilio.
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CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 39º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Art. 40º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Las cuotas periódicas ordinarias de los socios numerarios y correspondientes y las de carácter extraordinario que se comprometan a satisfacer regularmente los socios protectores.
b) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como de las prestaciones y recargos que, con carácter transitorio, acordase la Junta Directiva.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
La Junta Directiva está facultada para fijar la cuota mensual que habrán de abonar, por meses anticipados, las distintas clases de socios, dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre. Asimismo, la Junta Directiva podrá establecer cuotas de entrada cuando lo juzgue conveniente, condicionarlas y mantenerlas por todo el tiempo que crea necesario. Quedan relevados del pago de cuotas de entrada los hijos de los socios que, al cumplir los 18 años de edad hayan de darse de alta como socios para poder seguir disfrutando de los servicios de la Asociación.
Los socios protectores elegirán libremente la cuantía de la cuota periódica con que se proponen contribuir al sostenimiento del LAR GALLEGO, pero dicha cuota en ningún caso podrá ser inferior al doble del importe de la cuota que abonen los socios numerarios.
Las simples liberalidades, donativos, prestaciones, etc., que no tengan carácter periódico, no conferirá a los donantes la condición de socio protector, sino el título de benefactor de la Asociación.
Cuando para la realización de un determinado proyecto que beneficiase notablemente al LAR GALLEGO, fuere preciso invertir cantidades que superen las disponibilidades del mismo, se podrá gestionar la obtención de créditos, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los votantes en la Asamblea General Extraordinaria convocada por la Junta Directiva a este fin.
Art. 41º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
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CAPITULO VII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art. 42º.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS
La reforma de los presentes estatutos puede proponerse por la Junta Directiva o por instancia motivada firmada por cincuenta socios numerarios.
Cuando la reforma sea solicitada por cincuenta socios numerarios, deberá presentar una proposición a la Junta Directiva, expresando en términos precisos y concretos las alteraciones y los fundamentos de las mismas.
La Junta Directiva emitirá un dictamen relativo a la proposición de reforma para ser presentado, junto con aquella, a la Asamblea General Extraordinaria.
Para que pueda llevarse a cabo la modificación del régimen jurídico contenido en estos estatutos, es necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los votantes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
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CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 43º.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
La disolución tendrá lugar mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, en la que se nombrará una Junta Liquidadora compuesta por cinco socios numerarios, dotados de iguales derechos y obligaciones.
Art. 44º.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a la Junta Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Poner los bienes sobrantes Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
f) El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se pondrá a disposición de la JUNTA DE GALICIA para que los destine a fines benéfico-sociales. Aquellos bienes no susceptibles de realización podrán ser adjudicados a asociaciones o entidades de carácter no lucrativo que persigan fines análogos a los del LAR GALLEGO.
Los libros de actas, de cuentas y demás documentos el LAR GALLEGO serán depositados en los archivos del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.
La Asamblea General Extraordinaria adoptará además los acuerdos necesarios para que la Junta Liquidadora pueda llevar a efecto su cometido.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

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